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RECURSOS SOCIALES PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO


Servicios de alojamiento / Piso de acogida

Ofrece alojamiento a personas y unidades de convivencia que requieren una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social, o disponer de un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia doméstica, siempre que no requieran medidas de protección.

Es de carácter temporal. La estancia puede prolongarse un máximo de 4 meses, excepcionalmente con posibilidad de una prórroga de la misma duración.

Es un servicio con baja intensidad de apoyo, que no cuenta con personal presente en el piso de forma permanente, ni con personal específicamente adscrito al mismo, articulándose, en caso necesario, los apoyos externos que resulten idóneos, así como el apoyo del Servicio Social Municipal en el procedimiento de acceso a los servicios y/o prestaciones necesarios del SVSS. Cuando las personas acogidas sean mujeres víctimas de violencia doméstica el Servicio Social Municipal actúa en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención a las víctimas de violencia doméstica.

Los pisos se ubican preferentemente en un edificio ordinario de viviendas. Los pisos de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica deberán adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de su ubicación y serán destinados exclusivamente a mujeres víctimas de violencia doméstica.

Sus objetivos son: a) ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinadas por la carencia de alojamiento derivada de situaciones de urgencia social o de situaciones de violencia doméstica; b) favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicio

  1. Piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

  2. Piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica.

Prestaciones que articula
De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y/o psicosocial, en su caso.
  • Acompañamiento social, en su caso.
  • Mediación - Intermediación, en su caso.

Población destinataria

Situación:

En el primer tipo: Personas o unidades convivenciales que requieren temporalmente un alojamiento a consecuencia de una situación de urgencia social.

En el segundo tipo: Mujeres víctimas de violencia doméstica en proceso de superación de la violencia que precisan una alternativa temporal de alojamiento sin requerir medidas de protección.

Edad:

Persona solicitante con 18 años o más y, en su caso, personas a su cargo, bajo su tutela o guarda y que convivan habitualmente con ella, sean mayores o menores de edad.

Requisitos de acceso
Administrativos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de urgencia social a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales.

De necesidad

  1. Requerir un apoyo de baja intensidad que pueda prestarse en un servicio de alojamiento sin presencia permanente de personal.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Servicio sujeto a copago.

Servicio gratuito para las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres

Son centros que, en unos casos, ofrecen atención y alojamiento de urgencia y corta estancia, y en otros, de media estancia, a mujeres con graves conflictos convivenciales - en particular a mujeres víctimas de situaciones de maltrato doméstico que ponen en peligro su integridad física o emocional - y a otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión - en particular, mujeres que se encuentran en situaciones críticas asociadas a causas socioeconómicas y personales-.

Ofrecen un apoyo de media y alta intensidad que consiste en intervenciones: a) de primera acogida durante las 24 horas del día, incluidas la valoración, el diagnóstico, la orientación, y el alojamiento de urgencia; b) posteriores a la primera acogida, consistentes en la provisión de un alojamiento con apoyos intensivos de intervención psicosocial, socioeducativa y de acompañamiento social, que requieren la presencia permanente de personal técnico especializado.

Estas intervenciones, de carácter socioeducativo y psicosocial, se realizan desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres.

Sus objetivos son:

  1. Atender de forma inmediata las situaciones de necesidad críticas asociadas a graves conflictos convivenciales, en particular a situaciones de maltrato doméstico.

  2. Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que, por encontrarse en tales situaciones críticas, no dispongan de alojamiento habitual o hayan tenido que abandonarlo, junto con las personas que convivan habitualmente con ellas y dependan de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de otras personas adultas dependientes.

  3. Ofrecerles la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal, familiar y económica y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.

  4. Ayudarles a hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.

  5. Ayudarles a mantener, recuperar y/o desarrollar la autoestima y la confianza personal, así como las propias capacidades o habilidades para desarrollar una vida autónoma y orientar el itinerario de inclusión social.

  6. Facilitarles acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.

  7. Favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicios

  1. Servicios de acogida inmediata , de corta estancia, accesibles durante las 24 horas del día, todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

  2. Centros de acogida de media estancia destinados a atender demandas de protección y alojamiento de:

    • Mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia, víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, que precisen una intervención especializada integral.

    • Mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin apoyo socio-familiar, que precisen de un apoyo intensivo consistente fundamentalmente en intervenciones socioeducativas y psicosociales.

Prestaciones
De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento. Y, en el primer tipo, valoración inicial de necesidades.
  • Diagnóstico.
  • Mediación - Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Seguridad (vigilancia), en su caso.

En su caso: Manutención. Lavandería. Limpieza de zonas comunes.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de maltrato doméstico en situación de desprotección.

  2. Otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión, en particular, mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin red socio-familiar de apoyo.

  3. Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, junto a las mujeres indicadas en los grupos anteriores, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, como de otras personas adultas dependientes.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.
  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

Administrativos

En el tipo 1 no se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo dicho servicio la consideración de servicio de urgencia social, a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales, y de servicio de acceso directo.

En el tipo 2, ningún requisito adicional. Y en el caso de las víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, ningún requisito, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  5. En el tipo 1 necesitar una intervención de urgencia.

  6. En el tipo 2, necesitar un apoyo intensivo, integral y especializado de media duración.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones
De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación - intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso
Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de atención socio-jurídica y psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales a mujeres, a personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad

Estos servicios abordan de manera integral las necesidades de intervención socioeducativa, de intervención psicosocial y, en su caso, terapéutica, así como las necesidades de asesoramiento socio-jurídico, derivadas de situaciones de maltrato y posibles actos contra la libertad sexual, independientemente del ámbito en el que se hayan producido.

Estas intervenciones:

  • Se dirigen tanto a las víctimas - entendiendo que en el caso de la violencia ejercida por la pareja o ex-pareja, las hijas e hijos que se encuentran bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, son también víctimas directas - como a las personas agresoras.

  • Y se realizan, en ambos casos, desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres víctimas de violencia.

Sus objetivos son:

  1. Proteger a las víctimas.

  2. Ayudar a las víctimas, y a otras personas que convivan habitualmente con ellas, a recuperarse del daño traumático derivado del maltrato o del acto contra su libertad sexual.

  3. Ayudarles a recuperarse emocionalmente y a mejorar la autoestima, tomando distancia y adquiriendo o desarrollando las capacidades necesarias para afrontar la separación de la o las personas agresoras o para afrontar los intentos de agresión que pudieran producirse en el futuro.

  4. Facilitar a la persona agresora un tratamiento que posibilite la erradicación o la contención de su comportamiento agresivo.

  5. Ayudar a la persona agresora a tomar conciencia de los factores que han derivado en las prácticas de maltrato o en los actos contra la libertad sexual, y a desarrollar las capacidades necesarias para modificar su comportamiento, evitar episodios futuros y, en su caso, para respetar la separación del núcleo familiar o convivencial.

  6. Prevenir y paliar mediante la prestación de un servicio de atención socio-jurídica la conflictividad derivada de los supuestos de maltrato y agresiones sexuales.

Prestaciones
De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Orientación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica a las víctimas en el ámbito pre-procesal.

Asistencia psicológica (terapia psicológica)

Tipos de servicios

  1. Servicio de atención socio-jurídica y psicosocial dirigido a las víctimas de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

  2. Servicio de atención psicosocial dirigido a personas agresoras, autoras de actos de maltrato o de delitos contra la libertad sexual.

Población destinataria

Situación:

  1. Ser una persona víctima de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

  2. Ser una persona autora de actos de maltrato o de actos contra la libertad sexual.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso
Administrativos

No se exigirá ningún requisito administrativo, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Para acceder al primer tipo:

    • Ser o haber sido víctimas de maltrato o de actos contra la libertad sexual, siempre que existan indicios fundados de los mismos.

    • Ser miembro de la unidad de convivencia de la víctima, o víctimas, de actos de maltrato o de actos contra la libertad sexual, particularmente cuando se trate de personas adultas en situación o riesgo de dependencia.

  2. Para acceder al segundo tipo: ser autor o autora de actos de maltrato o actos contra la libertad sexual.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo

Es un servicio de atención a distancia, por vía telefónica o telemática, que ofrece información, orientación, acompañamiento y apoyo psicológico a mujeres que padecen situaciones de violencia de género que las sitúan en una posición de victimización o vulnerabilidad.

Es un servicio confidencial, al que se puede llamar de forma anónima. Funciona 24 horas al día, 365 días al año. Y sus funciones son:

  1. Atender las llamadas, realizando una escucha activa, ofreciendo apoyo emocional y apoyando a las mujeres en el ejercicio de su autonomía personal, favoreciendo una toma de decisiones informada y autónoma.

  2. Facilitar una información completa sobre los recursos existentes (servicios y prestaciones o ayudas económicas) en el entorno más cercano a las mujeres usuarias: servicios sociales, sanitarios, judiciales, policiales u otros.

  3. Cuando la persona usuaria acceda a solicitar cita en recursos de intervención, proceder a su derivación.

Prestaciones
De Servicios Sociales

  • Información.
  • Orientación y, en su caso, derivación.
  • Valoración inicial de necesidades y valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención psicosocial (escucha activa y acompañamiento; contención emocional).
  • Atención socio-jurídica: información.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.

  2. Todas las personas que puedan estar interesadas en obtener información sobre estas situaciones o sobre las actuaciones que proceden en tales supuestos.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso
Administrativos

Ningún requisito, al margen de la prescripción técnica. Es un servicio de acceso directo.

De necesidad

Ninguno adicional.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Prestación económica de pago único a mujeres víctimas de violencia de género

Tramitación ayuda electrónica

Se destina a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral y su finalidad es contribuir a paliar temporalmente la ausencia de ingresos, con el fin de que durante ese periodo la persona consiga estabilizar su situación y tramitar las pensiones o prestaciones económicas que le correspondan a ellas y a las personas que se encuentren a su cargo.

Características y condiciones en que se percibe

Es de pago único.

Es incompatible con cualquier otra ayuda de las administraciones públicas - o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades - o de cualquier entidad privada, destinada al mismo fin.

Es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con otras prestaciones económicas destinadas a garantizar el nivel de ingresos, computándose las mismas como ingresos a los efectos de determinar el nivel de rentas exigido como condición de acceso en los requisitos de necesidad.

Importe

Tendrá como referente el importe del subsidio de desempleo y, con carácter general, será equivalente a 6 meses de subsidio. Con carácter específico:

  1. Cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, su importe será equivalente a 12 meses de subsidio.

  2. Cuando la víctima tenga personas a su cargo que convivan con ella, su importe podrá alcanzar el equivalente a 18 meses de subsidio.

  3. Cuando, teniendo responsabilidades familiares, la víctima o alguna de las personas a su cargo y que convivan con ella tengan reconocida oficialmente una discapacidad igual o superior al 33%, su importe podrá alcanzar el equivalente a 24 meses de subsidio.

Población destinataria

Situación: Mujeres víctimas de violencia de género.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.

  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

  1. Acreditar ser víctima de violencia de género por alguno de los siguientes medios:

    • Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, no habiendo transcurrido más de dos años entre la entrada en vigor de las medidas de protección y la fecha de solicitud de la ayuda.

    • Orden de protección en vigor en la fecha de la solicitud de la ayuda.

    • Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

  2. Tener especiales dificultades para obtener un empleo y acreditarse dicha situación a través del Informe del Servicio Público de Empleo.

  3. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  4. No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

  5. Acreditar, en su caso, la convivencia entre la persona beneficiaria y las personas que se encuentren a su cargo.

Para más información, contacta con tu servicio social de base



RECURSOS PARA MENORES

Centros residenciales para personas menores de edad

Definición y objetivo

Son centros de convivencia destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad, entendiendo por tal la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes, cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia.

Habitualmente el acogimiento residencial tiene carácter temporal y, como tal, trata de orientarse bien hacia el retorno a la familia biológica, bien hacia medidas alternativas como el acogimiento familiar o la adopción trabajando, siempre que sea posible y no perjudicial para la persona menor de edad, por mantener los vínculos familiares durante la estancia en acogimiento residencial.

El objetivo básico es ofrecer a la persona usuaria un espacio de protección que le permita un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social. Y ,a tal fin, en su marco, debe facilitarse el acceso a los recursos y al apoyo que resulten precisos para responder adecuada y eficazmente a sus necesidades en los siguientes ámbitos: salud; bienestar emocional; alimentación; higiene y aspecto personal; sueño; autonomía y responsabilidad; familia; red social; identidad sociocultural; formación; empleo; ocio; apoyo comunitario; y atención a necesidades especiales.

Tipos de servicios

1. Residencias. En los centros en los que se aplique el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, el centro debe ubicarse en un edificio independiente y dedicarse exclusivamente a la atención de este colectivo.

2. Pisos de acogida, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

3. Centros de preparación a la emancipación.

4. Pisos de emancipación, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

Programas

Acogida de urgencias. Básico general. De preparación a la emancipación. De emancipación. Especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta.

Especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social: acción tutorial.
  • Atención personal, cuando atienden a niños/as de corta edad.

Complementarias

Manutención.

Lavandería y Limpieza (prestaciones restringidas en los programas de emancipación con el fin de facilitar la adquisición de habilidades con vistas a la emancipación).

Población destinataria

Situación:

  1. Situaciones de necesidad determinadas por la imposibilidad temporal del padre, la madre o la persona que ejerce la tutela de desarrollar sus funciones de cuidado debido a circunstancias graves.

  2. Situaciones de riesgo grave de desprotección.

  3. Situaciones de desamparo.

Edad:

Personas menores de edad. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Diputación foral competente, podrán ser usuarias de los recursos de acogimiento residencial, en el marco de un programa de emancipación y por un periodo máximo de 18 meses las personas jóvenes mayores de edad igual o superior a 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, residieran ya en un recurso de la red de protección.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, bien en el marco del ejercicio de la tutela por parte de la Diputación Foral correspondiente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, bien en el marco de una medida de asunción de la guarda por dicha Administración.

De necesidad

  1. Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.

  2. Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

  3. No estar sujeta, la persona menor de edad, a medidas judiciales impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal cuando dichas medidas consistan en internamiento o cuando consistan en una medida de convivencia con un grupo educativo, excepto en este último caso, cuando la persona menor de edad ya conviviera con un grupo educativo del ámbito de la protección, con anterioridad a la sentencia penal dictada por la o el juez de menores.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familia

Definición y objetivo

Estos servicios consisten en un conjunto de prestaciones relacionales orientadas a prestar apoyo socioeducativo y/o psicosocial a unidades familiares o convivenciales al objeto de:

  • Ayudarles a sustituir hábitos, comportamientos, percepciones, sentimientos y actitudes inadecuados, por otros más adaptados, así como a adquirir o a desarrollar las capacidades necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para hacer posible una adecuada convivencia y/o el cuidado adecuado de las personas que se encuentran a su cargo, modificando, en su caso, aquellos aspectos que dificulten un adecuado ejercicio de las funciones y responsabilidades parentales, familiares y convivenciales.

  • Prevenir un mayor deterioro del contexto convivencial, procurando la contención y el abordaje de comportamientos inadaptados o de situaciones de crisis.

Para ejercer estas funciones, el servicio puede articular intervenciones individuales, familiares y grupales, pudiendo las mismas desarrollarse tanto en el domicilio familiar (educación doméstica y familiar) como fuera del mismo, mediante intervenciones de carácter psicosocial y/o, en su caso, terapéutico. En particular mediante los programas de intervención familiar especializada previstos en el artículo 55.3, letra b, de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia: a) los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas; b) los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral; c) los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Mediación - intermediación.

De Salud

Asistencia psicológica (terapia psicológica).

Población destinataria

Situación: Unidades familiares o convivenciales con personas, menores o mayores de edad, en situación de desprotección grave, incluidas aquellas que afronten situaciones de violencia de género.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. No se requerirá ningún periodo de empadronamiento previo cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones desprotección grave de personas menores de edad.

  2. Serán de aplicación los requisitos generales de titularidad previstos en el artículo 3 de la Ley de Servicios Sociales, cuando la intervención socioeducativa y psicosocial se oriente a situaciones de desprotección de personas adultas.

  3. No se exigirá ningún requisito administrativo a las víctimas de violencia de género (mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia).

De necesidad

Ser una unidad familiar o convivencial que integre: a) a una o a varias personas menores de edad en situación de desprotección grave y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y de las habilidades parentales; b) o a una o varias personas adultas en situación de desprotección y precisar apoyo socioeducativo y/o psicosocial para la mejora de la convivencia familiar y del ejercicio de las funciones y responsabilidades de cuidado y atención a sus miembros más vulnerables.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las siguientes funciones generales:

  1. Promover el acogimiento familiar mediante campañas divulgativas y de captación de familias acogedoras dirigidas a la población en general.

  2. Seleccionar familias candidatas al acogimiento mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten acoger a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su adecuación para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias acogedoras.

  4. Informar sobre el acogimiento familiar: el procedimiento, el ejercicio del acogimiento y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado un acogimiento familiar:

  1. Apoyar a las familias acogedoras tanto para asesorarles en el ejercicio de las funciones que asumen como para orientarles y, en su caso, ayudarles cuando finalice el periodo de acogimiento o cuando la convivencia prosiga una vez alcanzada la mayoría de edad.

  2. Supervisar periódicamente los acogimientos familiares constituidos, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente acogida.

  3. Tramitar ayudas económicas de compensación de los gastos asociados al acogimiento familiar.

  4. Apoyar a la familia biológica.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación - Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que el acogimiento familiar es una alternativa de protección adecuada, tanto si responde a una decisión administrativa o judicial, como a una solicitud de guarda voluntaria por motivos graves.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen acoger a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de adecuación correspondientes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas acogidas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas acogedoras o candidatas.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras:

  1. Estar empadronada en algún municipio del Territorio Histórico en el que se solicita el acogimiento familiar en el momento de la solicitud y en el de la formalización del acogimiento familiar. Y ser una persona empadronada y con residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la CAPV o permanecer empadronada en la CAPV los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En ambos supuestos, salvo cuando el interés del niño, niña o adolescente acogido aconseje un acogimiento en familia extensa o ajena residente en otra Comunidad Autónoma.

  2. Solicitar el acogimiento familiar.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento, haberse formalizado el acogimiento familiar.

De necesidad

Para ser seleccionada y formar parte de la lista de familias acogedoras, cumplir los criterios de adecuación previstos en el artículo73 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en acogimiento familiar o en fases previas o preparatorias de la formalización de un acogimiento familiar.

  2. Ser un miembro de una familia acogedora, tanto cuando ya se ha formalizado el acogimiento familiar, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser familia biológica de la persona menor de edad acogida.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de promoción y apoyo técnico a la adopción

Definición y objetivo

Este servicio, integrado en el servicio territorial especializado de protección a la infancia y la adolescencia, desarrolla las mismas funciones generales:

  1. Promover la adopción mediante campañas divulgativas y de captación de familias adoptantes dirigidas a la población en general, en particular de niños y niñas con necesidades especiales.

  2. Seleccionar familias candidatas a la adopción mediante la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o unidades familiares que soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente con vistas a determinar su idoneidad para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

  3. Mantener una lista actualizada de familias adoptantes.

  4. Informar sobre la adopción: el procedimiento, el ejercicio de la adopción y sus consecuencias o impacto.

Y otras específicamente dirigidas a niños, niñas o adolescentes para los que se ha formalizado una adopción:

  1. Apoyar a las familias adoptantes para asesorarles a lo largo del procedimiento de adopción.

  2. Supervisar periódicamente las adopciones familiares constituidas, a fin de determinar si se desarrollan ajustándose a las necesidades y al interés superior del niño, niña o adolescente adoptada.

  3. Acompañar y apoyar a la persona adoptada en el procedimiento de búsqueda de información sobre sus orígenes.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación - Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: educativa (formación a familias); psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Formación.

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad para las que se considere que la adopción es una alternativa de protección adecuada.

  2. Personas o unidades familiares o convivenciales que deseen adoptar a un niño, niña o adolescente y que cumplan los requisitos de idoneidad correspondientes.

  3. Personas mayores de edad adoptadas, en busca de sus orígenes.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años, en el caso de las personas adoptadas.

  2. Personas de 18 años o más, en el caso de las personas adoptantes y las personas adoptadas en busca de sus orígenes.

Requisitos de acceso

Administrativos

Para ser familiar adoptante o persona candidata:

  1. Estar empadronada la o las personas adoptantes en un municipio del Territorio Histórico en el que solicitan la adopción en el momento de la solicitud y de formalizar la adopción.

  2. Solicitar la declaración de idoneidad.

  3. Iniciarse un procedimiento de adopción.

De necesidad

Para ser familiar adoptante, cumplir los requisitos de idoneidad para la adopción previstos en el artículo 83 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Para acceder a los servicios de apoyo y seguimiento:

  1. Ser una persona menor de edad en adopción o en fases previas o preparatorias de la formalización de una adopción

  2. Ser un miembro de una familia adoptante, tanto cuando ya se ha formalizado la adopción, como cuando se encuentra en fases previas o preparatorias.

  3. Ser una persona adoptada, mayor de edad, en busca de sus orígenes.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Punto de Encuentro Familiar (PEF) por derivación judicial


Es un servicio orientado a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones de las personas menores de edad con las personas que han conformado su unidad de convivencia (su padre y/o su madre, sus hermanos y hermanas...), con otros/as familiares -en particular sus abuelas y abuelos-, con sus tutoras o guardadoras y con otras personas allegadas, facilitando su encuentro, con plenas garantías de seguridad y bienestar, en un espacio neutral e idóneo.

Puede ubicarse en una estructura independiente o en una estructura compartida con otros servicios sociales, debiendo adoptarse, en todos los casos, las medidas necesarias para garantizar condiciones de accesibilidad y privacidad en el acceso al espacio de encuentro. El servicio está dotado del apoyo de un equipo técnico multidisciplinar que podrá ser exclusivo del servicio o compartido con otros servicios sociales.

Puede ofrecer diferentes fórmulas de visita:

  • Visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar, que se realizarán en el PEF bajo supervisión presencial y permanente del personal del servicio.
  • Visitas sin supervisión en el Punto de Encuentro Familiar, que se llevarán a cabo en el PEF sin supervisión directa o presencia continuada del personal del servicio.
  • Visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar , que se realizarán con carácter puntual, y constituirán, preferentemente, una fase intermedia de adaptación, previa a la realización de visitas sin supervisión.
  • Intercambios , que consistirán en la utilización del PEF únicamente para supervisar la entrega y recogida de los niños, niñas y adolescentes, produciéndose la visita fuera del servicio.
  • Acompañamientos , que consistirán en el acompañamiento a la persona menor de edad, por personas profesionales del PEF al establecimiento penitenciario, hospitalario o residencial en el que se encuentre su madre o su padre, la persona tutora o guardadora,otros familiares u otras personas allegadas cuya relación esté autorizada, siempre que no resulte posible el desplazamiento de éstos al PEF. Sin perjuicio de lo anterior, los acompañamientos también podrán ser realizados por profesionales de otros servicios sociales, cuando los mismos actúen en el ámbito de la atención y protección a personas menores de edad.

Sus objetivos son:

  1. Garantizar la seguridad y el bienestar de las personas menores de edad durante el régimen de visitas.

  2. Mantener la relación entre las y los niños y/o adolescentes y su padre, madre, abuelas, abuelos y otros parientes u otras personas allegadas.

  3. Mejorar las relaciones materno-paterno-filiales.

  4. Facilitar la adquisición de habilidades de crianza y/o relacionales.

  5. Llegar a acuerdos en lo referente al desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Prestaciones que articula

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa.
  • Supervisión, en su caso.

Complementarias

Seguridad (vigilancia).

Población destinataria

Situación:

  1. Personas menores de edad cuyo derecho de visita no se encuentra garantizado o no se encuentra garantizado en condiciones de seguridad y bienestar.
  2. Personas adultas vinculadas al derecho de visita.

Edad:

  1. Personas menores de 18 años.
  2. Personas de 18 años o más, vinculadas al derecho de visita.

Requisitos de acceso

Administrativos

Tener el empadronamiento y la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el momento del acceso al servicio, de la persona menor de edad o de la persona que, en su caso, ejerza la guarda o la tutela, sin que sea exigible ningún periodo previo de empadronamiento.

Existir una resolución judicial que ordene la utilización del PEF.

De necesidad

Que la persona menor de edad forme parte de una familia en la que existan conflictos de ruptura de pareja y problemas graves relacionados con el cumplimiento del régimen de visitas. O, que existan conflictos de ruptura de pareja y se encuentre en vigor, o en curso de tramitación, una medida de alejamiento y protección a la víctima en situaciones de maltrato doméstico.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio integral de mediación familiar


La mediación familiar es un procedimiento voluntario en el que uno o más profesionales con cualificación en mediación, imparciales y sin poder decisorio, ayudan y orientan a las partes en cuanto al procedimiento dialogado necesario para encontrar soluciones aceptables que permitan concluir su conflicto familiar. En este marco, se entiende por una mediación familiar integral la actuación coordinada con el resto de servicios del SVSS y con otros sistemas públicos orientados a la protección social, en todos los ámbitos necesarios para la atención de conflictos entre los miembros de una unidad familiar o convivencial.

Los conflictos atendidos desde el servicio integral de mediación familiar pueden ser:

  • Conflictos originados por la ruptura de la pareja, relacionados con: la atribución de la guarda y custodia de los y las hijas; la concreción de los diferentes aspectos a acordar en el marco de una custodia compartida; los tiempos de convivencia para el progenitor no custodio u otros/as familiares; las pensiones alimenticias; la atribución del uso de la vivienda; la pensión compensatoria; y cualquier aspecto relacionado con pautas educativas, convivenciales, de atención a los hijos e hijas, etc., susceptibles de ser abordadas desde la mediación.

  • Conflictos familiares no vinculados a la ruptura de pareja, asociados a: problemas convivenciales con hijos e hijas mayores de edad; la atención y cuidado de personas adultas en riesgo o situación de dependencia por sus familiares; conflictos de carácter inter-generacional, convivenciales o no; otras situaciones familiares susceptibles de ser abordadas desde la mediación.

Quedan excluidos de la mediación familiar los casos en los que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos/as o cualquier miembro de la unidad familiar, o cualesquiera otras actuaciones que puedan ser constitutivas de ilícito penal.

Sus objetivos son:

  1. Ofrecer un espacio neutral que permita el diálogo entre aquellas personas que son protagonistas de un conflicto familiar.

  2. Responsabilizar a las personas involucradas en el conflicto familiar para que mantengan el control sobre las consecuencias de sus actuaciones y un mayor compromiso como protagonistas del conflicto, en lugar de delegar la capacidad y responsabilidad de la toma de decisiones en terceras personas.

  3. Favorecer la toma de decisiones consensuadas en los procesos de ruptura y fomentar la coparentalidad.

  4. Facilitar el proceso de aceptación de la ruptura y la adaptación a la nueva situación.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  1. Mediación.

  2. Valoración de seguimiento.

Población destinataria

Situación: Personas en situación de conflicto familiar o convivencial.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

  1. Estar empadronada al menos una de las personas implicadas en el conflicto familiar en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Existir entre las personas implicadas en el conflicto un vínculo conyugal o de naturaleza análoga al mismo, o un vínculo familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, adopción o afinidad.

De necesidad

  1. Existir un conflicto familiar o convivencial que verse sobre materias de Derecho privado respecto a las cuales el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las personas interesadas la libre disponibilidad o, en su caso, la posibilidad de ser homologadas judicialmente.

2.Requerir una intervención profesional que facilite la adopción de acuerdos y evite el recurso a la vía judicial.

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